la Nación, vendió una extensión de tierra a la parte hoy actora y luego vendió otra extensión menor dentro de aquella a Fenton y Sparks; cobró a unos y otros el precio de lo vendido, devolvió a éstos parte proporcional del precio. dejando asi liquidada da situación respecto a éstos, ¿Pero por el hecho de que la Patagonian hiciera el arreElo que verificó con Fenton y Sparks acerca de las 12.032 hectáreas y fracción de éstos acaso deja de tener siempre menor superficie con relación a la vendida por la Nación? En caso de que no se hubiese realizado el arreglo de fojas 220, la actora tenia derecho a exigir el cumplimiento de la obligación contraida por decreto de marzo 24 de 1900 por la superficie que le faltaba y la circunstancia de que existió un arreglo privado en que no intervino la Nación, no crea para ésta, una causa de liberación de sus obligaciones de integrar, pues si no hubiera habido ese arreglo, la Nación debía cumplir lo prometido y habiendo tal arreglo, la Nación es extraña a él y no es por hecho suyo que la superficie a integrar disminuiria, En otros términos, efectivamente, para la Nación ese arreglo es "res inter alios" y por lo tanto no puede ella prevalerse de sus efectos, desde que siempre subssistiria a raiz del arreglo la circunstancia de la venta de una misma cosa a dos personas y por ende la responsabilidad para con una u otra sea de devolver parte del precio o de satisfacer pérdidas e intereses.
Liquidada la situación de la Nación con Fenton y Sparks, queda a liquidarse lo relativo a la situación existente entre la Nación y la actora sin que intervenga para nada ni proyecte influencia alguna el arreglo celebrado entre la actora y Fenton y Sparks.
La Suprema Corte en el to.no 108, página 376, ha resuelto que "el vendedor que no entrega el inmueble vendido o lo hace en condiciones irregulares está obligado, no a abonar al comprador lo que éste se vió obligado a pagar a un tercero, a quien
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:59
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