forzoso desentrañar el alcance de los preceptos que rigen su caso.
La actora compró tierras cuya superficie según contrato era de 200.000 hectáreas, ocurriendo que tal cifra no existe en realidad en el terreno, La Nación reconoció esa circunstancia y se allanó a verificar la integración.
Ahora bien; la Nación accedió a los pedidos de la acto-" ra sin que promediase requirimiento o mandato judicial, y se aprestó a integrarle la superficie vendida, cuando pudo perfectamente negarse a ello, ¿Ese reconocimiento la obliga? He ahi una cuestión que reclama estudio.
El decreto de marzó 24 de 1900 implica evidentemente el reconceimiento de un derecho de integrar la superficie primitiva de doscientas mil hectáreas, ya que no había resultado tal número en el terreno, € Qué alcance tiene ese reconocimiento? A juicio del suscripto cuando una persona 0 entidad vende un inmueble coro el de autos, y no entrega la exacta stuperficie convenida, queda sujeta a lo que disponen los articulos 1344 y 1345 del Código Civil, vale decir, puede ser obligada a devolver una parte proporcional del precio 0 a soportar la rescisión del contrato, Pero, si en vez de ponerse en práctica lo que se deja consignado en € párrafo anterior, la parte vendedora reconoce libremente la obligación en que se encuentra de integrar la superficie que falta, es el caso de examinar si efectivamente existe derecho para exigirle el cumplimiento de semejante obligación. .
Nada, ni nadie forzala a la Nación en marzo 24 de 1909 a que dictase el decreto que lleva esa fecha, mediante el cual voluntariamente tomaba a sti cargo la integración de la su
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:57
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