perficie en "deficit". Hay entonces un reconocimiento de obligación que se encuentra contemplado por lo que dispone el Co digo Civil en sus artículos 718, 719. 720. 722. 723. pudiendo aplicarse al caso lo dicho por Machado: "para que el reconocimiento exista, es necesario una obligación o un derecho anterior, aunque no confiriera una acción civil para reclamarlo", como sin duda acontecía en este astinto, tomo 2. página 404. .
Hállase asi la Nación, aleanzada por lo que establecen los artículos 490, 490. 503. 505. 910. 915 y OI7 del citado Cádigo, ya que al decir de Pothier se encontraba en la plena "disposición de sus derechos" cuando practicó el reconoci riento contenido en el decreto de marzo 24 de 1900.
37 Que a fines de establecer si en realidad la Nación debe cumplir la obligación contraída "de integrar ya estudiad:.
cabe hacer un examen de la situación en que se encontraba al vender tierra a los antecesores de la actora, a la señora de Fenton y al señor Sparks.
La Nación vendió las doscientas mil hectáreas primitivas a los antecesores de la actora en me viembre 16 de 1894, escriturando en diciembre 17 de ese año. En julio 20 de 1805 vende ala señora de Fenton y Sparks veinte mil hectáreas que escritura en diciembre de 1809. — fojas 42. expediente administrativo.
El decreto de marzo 24 de 1900 reconoce el hecho de que la tierra vendida a Fenton y Sparks, se encuentra dentro de las doscientas mil hectáreas vendidas anteriormente. En julio 21 de 1900, fojas 153. el Poder Ejecntivo aprueba la mensuT ra del agrimensor Tapia, de la tierra de Fenton y Sparks, que "arroja una superficie de 12-032 hectáreas y sfracción, devolviendoles el Poder Ejecutivo a los no:brados por decreto de noviembre 1." de 1900 la parte proporcional del precio que por el total habían pagado, fojas 153 vuelta.
Ahora bien: de lo expuesto precedenteniente, resulta que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:58
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