tes de los mismos impuestos declarados inconstitucionales en aquel caso, por fundamentos consideraciones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos es prine MUCCA 0 1er. ( tomo 135 pág. 272 ).
Que por lo que hace a la justificación de las sumas reclamadas, además de que la exactitud de las mismas está reconqcida en el escrito de fojas 1082, cabe hacer presente que elias están acreditadas en forma por medio de las planillas que corren de fojas 1055 a fs. 1063, deb.damente reconocidas por la Contaduria de la Provincia de Mendoza, en todas sus partes. | Por lo expuesto, y haciendo lugar a la demanda, se declara:
Que la Provincia de Mendoza debe devolver a los demandantes, dentro del término de diez días, las siguientes sumas: en moneda de curso legal, con más los intereses a estilo del Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda. a) Veintidós mil trescientos noventa y seis pesos con setenta y tres centavos, a don Francisco Granata; b) ocho mi quinientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos, a don Pacifico Gampieri; c) treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos con treinta y ocho centavos, a don Juan Toso; d) treinta mil ochocientos dos pesos con cincuenta centavos a don Aurelio Podesta; e) nueve mil doscientos veinte pesos con cincuenta centavos, a don Aquiles Olgiati; f) y sesenta v cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos a don Pedro Mazzoccone. Las costas en el orden causar do, atenta la forma en que ha sido contestada la demanda. — Notifíquese, repónga:e el papel y arcivese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MénDrz, — Ronerro Rererro. — M. Lau
RENCENA,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:385
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