nueve mil veinte pesos con cincuenta centavos; f) pagado por don Pedro Mazzoccone, según boletas de fs. 612 a 941, sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y cuatro centavos, formando un total las sumas abonadas por los actores de ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y ajete pesos con cinco centavos moneda nacional de curso legal.
Que el art. 11 de la ley número 703, establece lo siguiente:
"Con el mismo objeto que el determimado en el articulo anterior, todo exportador de uva, que no sea de mesa, pagará una patente de seis centavos por kilo". Y los artículos 25 y 26 del decreto reglamentario disponen que el importe de la patente se abonará entes de efectuar cada remesa y que los guardas fiscales comprobarán en las estaciones de los ferrocarriles las clases de uva que se trate de exportar como uva de mesa.
Que se ha establecido así un impuesto prohibitivo que alcanza al cien por ciento del valor de la uva de vinificar que salga de la provincia, con el propósito de hacer imposible la vinificación en el resto de la República y de coadyuvar al anhelado fin de limitar la producción.
Que con el nombre de patente, el artículo 11 de la ley 703, ha creado una gabela a la extracción de uva de la provincia de Mendoza.
Que los demandantes son exportadores de uva, sezún la denominación que en Mendoza y como lo hace el texto de la ley misma, se da a los que se ocupan de la extracción del fruto fuera de la provincia, y han debido ahonar con las reservas del caso ese impuesto inconstitucional y prohibitivo a fin de poder extraer el producto fuera de la provincia.
Que la inconstitucionalidad del :mpuesto cuya devolución reclaman resulta de su repugnancia con el artículo 10 de la Constitución, que dechra libre de derechos la circulación de los efectos de producción nacional en el interior de la RepúbliCa; con el art. 11 de la misma, que prohibe los derechos de tránsito de una provincia a otra; con el art. 108, según el cual las
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:383
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