das por la Constitución y las leyes de la Nación en salvaguardia de la propiedad privada.
Caso: Lo explica el siguiente:
TALLO DE LA CORTE SUPREMA " " Buenos Aires, Septiembre 20 de 1805 Y Vistos:
Estos autos seguidos por don Ernesto Maupas contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de despojo, de lo que resulta:
Que a fojas 7 con los documentos que se acompañan, se presenta don Anton.o B. Campi, por el actor, manifestando que su mandante es propietario de una fracción de campo situada en el partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.
Que la posesión legítima ha sido alterada por la apertura de una calle que efectuaron peones del Ferrocarril Oeste, a pesar de sus protestas, en cumplimiento de un decreto del Gobierno provincial, dictado en el expediente administrativo nú- — .
Mero 441, 919.
Que el bien de referencia no lo hubo con sujeción a la ley de tierras de 1878, como lo afirma la provincia, para ordenar la apertura del camino, sin indemnizar previamente al dueño, de acuerdo con el articulo 13 de la referida ley, sino que el ant:guo propietario del campo de don Manuel Martín y Omar, lo adquirió del Gobierno Nacional con arreglo a las leyes de 5 y 16 de octubre de 1878, y por decreto del 12 de abril de 1881 y 1. y 14 de septiembre de 1882.
Que esas tierras conjuntamente con otras habían sido cedidas por el gobierno de Buenos Aires, al Nacional, por decreto del 9 de octubre de 1878, a fin de que éste pudiera dar cum- :
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:387
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