Pedro Mazzocone, Francisco Grarata y Juan Toso, contra la Provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad y repetición de sumas de dinero.
Sumario: 15 La patente establecida por el articulo 11 de la ley número 703 de la provincia de Mendoza a todo exportador de uva que no sea de mesa, constituye en el hecho un impuesto al producto mismo, y dados los términos de dicha disposición impositiva, el gravamen aparece establecido con abstracción de toda venta o negociación del mencionado producto, vale decir. que el impuesto no se propone gravar la circulación económica de esa parte en la riqueza local, «ino exclusivamente el acto de si extracción de la provincia, e sea, la circulación territorial. En consecuencia, tal " impuesto o patente, en cuanto el se hace efectivo en el momento de exportarse la uva del territorio de la provin cia y con motivo t ocasión del acto de extracción, siendo sit pago un requisito esencial para que los frutos prredasi salir, reviste todos los exracteres de un gravamen al tráfico» imerprovincial, de un verdadero impuesto de exportación, repugnante a los articulos 10, 11, 07, inciser 12 y 108 de ta Constitución.
Caso: Lo explica el sigrieme:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre !8 de 111.
Y vistos: Don Pedro Mazzoccone por
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:272
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