= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su pago un requisito esencial para que los frutos puedan salir, reviste todos los caracteres de un gravamen al tráfico interprovincial, de un verdadero impuesto de exportación, repuguante a los articulos IO, 11 y 67, incisos 12 y 108 de la Constitución.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Duesca Alres, Septiembre 10 de 1005 Don Pedro Mazzocone por sí, y don Frencisco J. Torello, por los señores Francisco Granata, Pacífico Giampieri, Juan oso, Aurelio Podestá y Aqu:les Olgiati, demandan a la provincia de Mendoza por repetición de sumas de dinero pagadas bajo protesta en virtud de una patente establecida por el artículo 11 de la ley número 703 de la expresada provincia, de fecha 1° de diciembre de 1916, y reglamentada por los artículos 25 y 26 del decreto de 29 de enero de 1917. Reclaman, asimismo, los in- —tereses y las costas del juicio.
Afirman que dichas sumas, acreditadas con los respectivos recibos de pago, se descompone en la forma siguiente: a) Pagado por don Francisco Granata, según boletas numeradas de fojas 1 a 139, veintidós mil trescientos noven'a y seis pesos con setenta y tres centavos; b) pagado por don Pacífico Giampieri, según boletas de fs. 140 a 246, ocho mil quinientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos; c) pagado por don Juan Toso, según boletas de fojas 247 a 388, treinta y tres mil cuar trocientos cuarenta y ocho pesos con treinta y ocho centavos; d) pagado por don Aurelio Podesta, según boletas de fs. 389 a 565, treinta mil ochocientos dos pesos con cincuenta centavos; €) pagado por Aquiles Olgiati, según boletas de fojas 506 a 611,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:382
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