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Fallos: 144:377 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tecnos Aires, Octubre 10 de 1006 Vistos:

Esta causa seguida a Aurelio Rodas, por su extradición solicitada por las autoridades judiciales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, y Considerando: :

1-° Que de los recaudos acompañados y que corren agregados de fs. 1 a 11 y auto de prisión dictado contra el requerido, se imputa a éste la comisión de delitos contra ls te pública y contra el pa'rim:nio de las personas; previstos v penados por los Arts. 234, 401 y 404 del Código Penal Paraguayo 2 Que la defensa alega la improcedencia del pedido de extradición, fundado en el art. 19, inc. 4° del Tratado de Derecho Penal Internacional, que establece que para la entrega de los delincuentes, entre otras formalidades se requie-e ame el delito no esté prescripto con arreglo a la Jey del país rec'amante, , 3:° Que el art. 116 del Código Penal Paraguayo, determina que el derecho de acusar se prescribe en igual tiempo al .ermino medio del castigo fijado por la ley.

4° Que los delitos imputados al requerido se habrían cometido, según los documentos agregados, en el mes de junio del año 1917.

5° Que teniendo en consideración el cargo que desexpeñaba el reclamado al tiempo de la comisión de los hechos, y al que la ley de ese país atribuye fe pública, correspondería a los efectos de determinar si se ha operado la prescripción del

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-377

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