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Fallos: 144:375 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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incidente federal que hace lugar a dicha oposición y declara improcedente en ese punto la mensura, Que los antecedentes que quedan' sucintamente relaciona dos, así como las actuaciones todas de la causa, dejan, pues, con evidencia establecido que el juicio versa sobre una cuestión meramente posesoria, esto es, que la oposición tiene por base el derecho invocado por el oponente de mantenerse en la posesión de la faja de terreno cuestionada, derecho que sería en su concepto lesionado por la operación de mensura o deslinde de. que se trata. .

Que el punto de hecho comprendido en la controversia, esto es, el relativo a la efectiva posesión anual a título de dueño que el actor afirma tener sobre el terreno materia de este litigio, está demostrado en autos en términos concluyentes no sólo por la prueba test:monial rendida por el demandante y parte de la misma ofrecida por el demandado, sino también por otros medios fehacientes, como cultivos, viviendas, explotaciones agricolas y demás actos posesorios que examina y califica con acierto, especialmente en su considerando 5-°, el fallo de primera instancia, confirmado por sus fundamentos por la sentencia recurrida.

Que de esta situación real y efectiva de quien ampara sus derechos en su calidad de poseedor exclusivo, deriva la calificación legal y jurídica del caso. El deslinde es en efecto, por definición de la ley, un acto posesorio (art. 2384 Cádigo Civil), Y, por consiguiente, al realizarse contra la voluntad del poseedor, constituye una turbación de la posesión de esto (art. 2496 Código citado), turbación que en el sub judice es evidente, porque los hechos y circunstancias que preceden al juicio de mensura ponen de manifiesto la intención de llegar por tal medio a la posesión del inmueble en litigio, Que en estas condiciones no puede haber duda sobre la aptitud legal del actor para oponerse al deslinde en el juicio po

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-375

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