En el presente juicio no se ha discutido el principio de la inviolabilidad de la propiedad. Ni el Gobierno demandado ha opuesto un concepto distinto a la interpretación que el actor atribuye al artículo 17 de la Constitución, ni la sentencia recurrida ha establecido que el recurrente pueda ser privado de su propiedad sin previa indemnización, sino simplemente que la indemnización no procede porque de los hechos y del derecho común aplicable a los mismos resulta para el tribunal a quo que los bienes en titigio no son de propiedad privada sino del dominio público.
Por estos fundamentos se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — RonEerto REPETTO — 
M. LAURENCENA.
Piccardo y Compañía Limitada, Sociedad Anónima, contra José Prando, sobre nulidad de marca, Sumario: La presentación de la solicitud a que se refiere el  artículo 16 de la ley 3975, sobre marcas de fábrica, constituye en el sistema adoptado por la ley, el punto de partida indispensable para el registro de una marca, y desde ese morento adquiere el presentante un derecho indiscutible, supeditado a la doble condición de que no se hubiera otorgado antes otras marcas semejantes o iguales y de que nadie se haya opuesto a la concesión (artículo 21): determinándose el mejor derecho a la propiedad de la marca en caso de concurrencia de solicitudes, por el dia y hora de su presentación a la oficina ¿Articulo 22). En  
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:32 
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