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Fallos: 144:41 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al Por lo expuesto, no se hace lugar a la excepción opuesta e intimese a la provincia de Corrientes conteste derechamente la demanda. Repoóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO —

M. LAURENCENA.
Anacleto Miguel Pías, criminal contra, por defraudación. Contienda de competencia, Sumario: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la República, que por tener sanción del Congreso es de preferente aplicación respecto a la ley provincial, corresponde al Juez de la Capital la prelacia para juzgar a una persona procesada simultáneamente ante la justicia de la j misma y de la de la provincia de Santa Fe.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1025 Suprema Corte:

El Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital de la Nación procesa a Anacleto Miguel Pias, por defraudación.

Ante el Juzgado del Crimen del Rosario se procesa asimismo, al expresado Pias, por hurto, Como ambos procesos se tramitan simultáneamente y Pias

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-41

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