FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1925 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Corte Suprema de la provincia de Mendoza, en los autos que don Luis Avogadro sigue a don Settimio Tamellini, sobre cobro de pesos, Y Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el litigio se basan en preceptos del Código Civil y las decisiones recaidas se fundan en disposiciones de derecho común, esto es, en la interpretación y aplicación de la ley civil y el Código de Procedimientos de la provincia de Mendoza, todo ello ajeno al recurso extraordinario según los términos del articulo 15 (segunda parte), de la ley número 48, y la reiterada jurisprudencia de esta Corte. Que para la procedencia del recurso extmordinario es necesario que se haya planteado en el pleito, o sea con anterioridad a la sentencia de última instancia dentro de la jurisdicción local, que en este caso es la de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Mendoza, alguna de las cuestiones federales que autoricen dicho recurso con arreglo al artículo 14 de la ley número 48, extremos que no aparecen llenados en estos autos, Que a mayor abundamiento cabe agregar, que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacionai acuerda a todos los habitantes el derecho de "trabajar y ejercer toda industria licita" ello es, y el precepto citado lo establece, "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio".
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:38
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