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Fallos: 144:40 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cumentos extranjeros y la reclamación de intereses, sin indicar tipo y forma, son cuestiones ajenas a la naturaleza de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 19:5 Autos y Vistos:

Para resolver la excepción de defecto legal opuesta a fojas 33.

Y Considerando:

Que en el escrito de demanda se encuentran llenados substacialmente todos los requisitos legales y necesarios que prescribe la ley nacional de procedimientos número 50 en si articulo 57.

Que no es óbice a ello: a) el error aritmético de que se hace mérito, el que debe tenerse presente a los efectos ulteriores del juicio: b) la capacidad o incapacidad del abogado para efectuar versiones al idioma nacional; e) la forma de autenticar los documentos extranjeros y, d) la reclamación de intereses, sin indicar tipo y forma, pues todas ell?s son cuestiones ajenas a la naturaleza de la excepción opuesta, las que serán apreciadas en la oportunidad debida.

Que por último, en lo que respecta al hecho de que no se encuentran agregados en autos, todos los títulos públicos sobre los cuales versa el litigio, es de observar que salvo el que obra a fs. 1, los restantes fueron desglosidos coñ anuencia de este tribunal, el que así lo dispuso con la condición de que ellos fueron presentados en cualquiera oportunidad, ocasión que puede producirse, si el excepcionante desea examinarlos.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-40

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