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Fallos: 144:42 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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— se encuentra detenido a la orden del Juez del Rosario, el de la Capital ha requerido su extradición invocando la preferencia que para juzgar al acusado acuerda el art. 39 del Código de Proc. en lo Criminal.

, "Ta negativa del Juez del Rosario ha motivado la presen- :

te cuestión de competencia entre ambos magistrados que se e'eva a V. E. para que la dirima ejercitando la facultad que le confiere el art. 9 de la ley número 4055.

No encuentro dificultad alguna para resolver dicha cuestión ante la disposición legal citada por el Juez de Instrucción de la Capital.

Ella dice: "En el caso de que uno o más delitos pertenecieren a la jurisdicción ordinaria de la Capital o de los Territorios Nacionales, y otro u otros a la jurisdicción provincial, juzgarán primeramente los Tribunales de la Capital".

Esta disposición contenida en el Código Nacional de Procedimientos Criminales, de aplicación en la Capital y ante la Justicia Federal de la misma, de las Provincias y de los Territorios Nacionales, debe primar sobre cualquier otra disposición de carácter procesal local que dicten las provincias porque aquella es ley suprera de la Nación (Constitución Nacional, artículo 31).

Ja circistancia, pues, invocada por el Juez del Rosario de emanar. su jurisdicción preferente del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, no puede aceptarse como fundamento de su competencia.

Opino, por tanto, que la presente contienda debe dirimirse en favor del Juez de Instrucción de la Capital.

Iloracio R. Larreta.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-42

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