dinada a licitaciones y convenios ulteriores, lo que daba a los decretos impugnados el carácter de un beneficio general al que podian acogerse todos los introductores de ese artículo que se sometieran a las condiciones preestablecidas.
Que, por lo demás, la sentencia apelada pronunciándose sobre un punto de hecho que no puede ser revisado por la Corte en el presente recurso, hace constar que el azúcar de que se trata fué introducida en virtud de convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo y la sociedad actora, circunstancia que por sí sola bastaría para llegar a la conclusión precedentemente consignada desde que el artículo 10 de la ley especial sobre almacenaje y eslingaje núnero 4928, expresamente dispone que: "las mercaderías exoneradas del pago de derecho de importación por ley o contratos pagarán impuesto de eslingaje de despacho directo si no entran a los depósitos de Aduana y abonarán el almacenaje y eslingaje de depósito cuando entren a sus almacenes .
Que en cuanto a la prescripción alegada subsidiariamente por la empresa demandada, procede desde Juego recordar que con arreglo al artículo 433 de la ley número 810 y al artículo 24 de la ley número 4933, se ha fijado en dos años el término para poder reclamar por errores de cálculo, liquidación y aforo, extendiéndose dicho plazo a diez años para cualquier otro gé- ......
nero de reclamaciones de la Aduana contra un comerciante y vice versa, que no tengan señalado un término especial en las ordenanzas, Que en la especie sub lite la demandante reclama de una liquidación errores de los derechos de almacenaje y eslingaje efectuada y cobrada por la Empresa del Puerto del Rosario, como lo manifiesta de una manera explícita a fojas 1 del expediente administrativo que corre agregado, el cual constituye un antecedente directo de la presente acción judicial y como se desprende también del fundamento y finalidad de esta última-
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:311
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