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Fallos: 144:308 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dios para salvar una situación determinada, a cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo de la Nación para rebajar — sin limitación alguna — los derechos aduaneros, para que se introduzca la cantidad de azúcar que el mismo Poder Ejecutivo determinara previamente como necesaria para completar la provisión del consumo interno, y por el 4 sc señala el fin buscado y cuando debe cesar la facultad que se confiere al Poder Ejecutivo por el artículo anteriormente citado. Al discutirse el referido proyecto de ley y tratarse el artículo 3." en la Cámara de Diputados en la sesión de febrero 2 de 1912, con motivo de una observación hecha por el diputado señor Terán, el diputado señor Llobet, informante de la comisión, si bien dijo que no se había tocado en el seno de ésta el punto a que se refería el diputado señor Terán, sostuvo en forma clara y terminan:e, sin que fuera contradicho, que precisamente se quería establecer la absoluta y completa libertad del Poder Ejecutivo para ejercer esa facultad ampliamente, y que el Poder Ejecutivo podria exonerar totalmente del impuesto, si las circunstancias lo exigieran (Diario de Sesiones, tomo 4.° de 1911, páginas 404, 405 y 406). Luego el decreto del Poder Ejecutivo de mayo 31 de 1916, así como los de julio 10 de 1917 y agosto 10 de 1918 (pu blicados estos dos últimos enel Roletín Oficial. Nos. 7042... —..

7358. de fechas julio 19 de 1917 y agosto 14 de 1918, respee.

tivamente), no contrarían dicha ley, como lo sostiene el demandado, ley que no altera las tarifas del puerto del Rosario, puesto que éstas continuaron en vigencia tal como fueron convenidas entre la Sociedad del Puerto y el Gobierno de la Nación ; y, además, el contrato de concesión prevé los casos de libre de derechos o de despacho directo en los artículos 50 y 51, modificados por el decreto de mayo 5 de 1911. Que la falta de protesto alegada por el demandado en el alegato de bien probado, es una excepción que debió oponer en forma en la contestación a la demanda, lo que no ha hecho, por lo que no corresponde considerarla, por cuanto es en dicha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-308

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