al domicilio del señor Tarana por asuntos de negocios (4 de fs. 121); don Ernesto Ostein, que a pedido del señor Tarana obtiene en ese domicilio diversas fotografías, como las que corren a fs. 144 y 145 (2 a 5 de fs. 146); don Pedro E. Bravo y don Nicanor Perdriel (fs. 124 y fs. 142), que igualmente concurren a! expresado domicilio del señor Tarana, testigos todos calificados, que deponen con conocimiento personal de los hechos y dan razón acabada de sus dichos que deben ser tenidos por verdad.
Ese domicilio del señor Tarana en la época de su fallecimiento continúa siendo el de su única hija, la menor Margarita Maria Luisa, quien concurre como alumna al Colegio Alemán de la calle Cangallo 2169 (recibos de fs. 46 y 47 y declaración de fs. 108), y luego al Colegio de la Misericordia en Villa Devoto (conf. certificado de fs. 3), cuando sc traslada a la casa de la calle Timbó N. 3552 en compañía de la señora Mati'de Knoll (conf. expediente agregado, sobre cobro de alquileres por dicha finca; doctor Barros, 12.° de fs.
134. señora -Knoll, 17.° a 20 de fs. 151), circunstancia esta última, reconocida por las autoridades de Mendoza, como se desprende del oficio telegráfico testimoniado a fs. 130.
VII. — Que justificado como queda que el domicilio real de don Anselmo R. Tarana y el de su familia, en la época precisa de su fallecimiento era en esta ciudad de Buenos Aires, surge la improcedencia de la inhibitoria requerida por el señor Juez en lo Civil de la citidad de Mendoza.
Es - prescripción terminante del articulo 3284 del Código Civil que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto y es igualmente mandato legal que el disernimiento de la tutela corresponde al Juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio el día de su fallecimiento, aunque,los bienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción — conf.
artículos 400 y 404 del mismo código — disposiciones de las
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:246 
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