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Fallos: 144:244 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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posición expresa de la ley, justifican el día del hecho con las circunstancias del lugar, sexo, nombre y apellido de la persona, pero no su domicilio.

Tal es la doctrina sostenida por el señor Procurador General doctor Matienzo "Gaceta del Foro" N.° 1335, Pág. 367. y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional al resolver que la partida de defunción, por si sola prueba el fallecimiento pero no el último domicilio del difunto Pailos: tomo 44 pág. 207 , "Gaceta del Foro" N." 1879. pág.

25).

IV. Análoga conclusión -debe deducirse de la circunstancia invocada, aunque no probada, de que el señor Tarana tuviera en Mendoza, el asiento principal de sus negocios, toda vez que ello no basta para caracterizar el domicilio, tanto más cuanto que está probado que era en la ciudad de Buenos Aires donde estaba establecida su hija Margarita María Luisa que constituia su única familia, determinando asi ésta el domicilio de don Anselmo R. Tarana, como lo dispone el art. 94 del Cód.

Civil.

V. Por último, el hecho de que don Anselmo R. Tarana haya declarado en las diversas escrituras a que se hace referencia a fs. 32 que su domicilio era en distintos departamentos de la provincia de Mendoza, no tiene eficacia para comprobar ese domicilio, en primer lugar porque se trata de manifestaciones hechas con años y meses de anterioridad a la fecha del fallecimiento y aunque se admitieran como exactas cuando se efectuaron podrían no serlo en el momento preciso que se trata de determinar y en segundo lugar porque en autos cxiste prueba abundante y plena de que este domicilio y la residencia habitual de don Anselmo R. Tarana y su única hija era en esta ciudad de Buenos Aires.

VI. Los testigos examinados en autos comprueban que la menor Margarita María Luisa Tarana, hija natural de don

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-244

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