el Infrascripto se excuse de entender en los presentes autos iniciados por doña Matilde Knoll, sobre nombramiento de tutor a la menor Margarita Maria Luisa Tarana por haberse declarado competente para intervenir en los mismos el señor Juez requirente, luego de estudiados los antecedentes que como recaudos se adjuntan y obran a fs. 26 y siguientes.
b) Que oido a fs. 76 el tutor dativo de la menor, designado por este Juzgado, doctor Francisco P. Sagasti, se opuso a la inhibitoria solicitada, sosteniendo que el último domicilio de don Anselmo R. Tarana, padre de la menor, era en esta ciudad de Buenos Aires, donde continuamente había residido y era también el domicilio de su familia, cuyos hechos ofrecía justificar.
€) Que previa vista al Ministerio Público a ís. 87 vía. se admitieron las pruebas ofrecidos, produciéndose las que obran de fs. 100 a fs. 153, luego de lo cual determinaron el señor Agente Fiscal a fs. 187 y el señor Asesor de Menores a fojas 191, aconsejando ambos funcionarios se mantenga la competencia de este Juzgado en la incidencia promovida.
Y Considerando:
E. Que el señor Juez en lo Civil de la ciudad de Mendoza al plantear la inhibitoria reproduce los escritos presentados ante su jurisdicción y que obran a fs. 20 y 108 de estos autos, fundamentándose en que, según ellos, si competencia surgiría de "os siguientes hechos.
a) Porque el fallecimiento de don Anselmo R. Tarana, padre de la menor ocurrió en la provincia de Mendoza.
b) Porque en la partida de defunción de don Anselmo kR.
Tarana consta que temía su domicilio en aquella provincia.
e) Porque alli tenía el asiento principal de sus negocios.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:242
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