DE JUSTICIA NACIONAL 207 en la jurisdiccion del partido de San Fernando, quinta del Dr.
Adolfo Insiarte; examinado prolijamente el terreno por donde pasará la vía férrea, no encontramos las estacas, pero el plano agregado ú foja 3 indica con toda exactitud la fraccion de tierra 4 expropiarse. La línes costea una calle llamada del bajo, disÉ tante proximamente dos cuadras de la barranca, que no se halla afectada por la traza. En dicho terreno, sólo hay algunos arbustos de ninguna importancia, siendo únicamente utilizado para quinta de hortalizas y legumbres, que segun afirmación del arrendatario del Dr. DD. Adolfo Insiarte, silo abona doscientos (200) pesos al año por arriendo de ese terreno, entrando tambien todo el declive dela barranca.
Que la línea no afectará siquiera en una cantidad apreciable, digna de tenerse en cuenta, los derechos de ese arrendatario.
Que teniendo en consideracion todo lo expuesto, estimo el valor de la tierra eu dos (2) pesos nacionales el metro cuadrado, incluyéndose en esta suma la indemnizacion y perjuicios que podrían irrugarse al propietario.
Suplico á V. S., que habiendo cumplido el mandato que se me confirió, se digne mandar agregar este informe á los autos.
Carlos Deleasse, Fatle del Juez Federat Vistos: los seguidos por la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores contra el Dr. D. Adolfo A. Insiarte, sobre expropiacion, y resultando:
1" Que el dicho Ferrocarril demanda al Dr. Insiarte por la
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:207
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-207¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
