ellos han prestado constituyen la prueba más decisiva y concluyente de que el domicilio de don Anselmo Tarana era en la calle Sarmiento 570), Valentina Giraud (fojas. 12 vta. y fs.
100), Romegia:li (fojas 13 vta.), Corengia (fojas 13 vta), Posse (fojas 103), Viola( fojas 105), Schilder (fojas 111), Marta W. de Suárez (fojas 113), Sacerdoti (fojas 120), Ostein (fojas 146), Pedro Bravo (fojas 124), y el doctor Justo Barcos (fojas ...), así lo establecen con un prolijo y directo conocimiento de los hechos, calificando todas sus declaraciones las circunstancias de haber tenido trato con Tarana, de haber concurrido a su casa, y haber mantenido con él, la mayoría de ellos, una vinculación asidua de amistad y de negocios, Por estas razones y en virtud de lo dispuesto por el articulo 400 del Código Civil debe V. S. mantener su compe"tencia haciéndolo así saber al señor Juez de Mendoza y requiriéndole para que teniendo por formada la contienda, remita los autos a la Suprema Cortc de Justicia.
Roberto Basavilbaso.
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 2 de 1924 "Autos y Vistos:
Para resolver la inhibitoria promovida por el señor Juez de lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, de la que resulta:
a) Que el señor Juez exhortante manifiesta en su requisitoria de fs. 38 haberse presentado el doctor Carlos Washington Lencinas, en representación del doctor José Néstor Lencinas, tutor de la menor Margarita María Luisa Tarana, promoviendo contienda de competencia por inhibitoria, a fin de que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:241
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