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Fallos: 144:237 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que ha sido contestada la demanda. Notifíquese, repóngase e:

papel y archivese.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ramón MÉNDEZ. — Ronerro Repetto. — M. Lav

RENCENA.
Don Matilde Knuoll, en el juicio sobre nombramiento de tutor dativo de la menor Margarita Luisa Tarana, Contienda de competencia, Sumario: 15 El discernimiento de la tutela corresponde al Juez del lugar en que los padres del menor tenian su domicilio al día de su fa'lecimiento. CEI Juez a quien compete el discernimiento de la tutela es el competente para dirigir todo lo que a ella pertenezca, aunque los hienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción.

Articulo 409 y 494 del Código Civil). 2" Las circunstancias relativas a la prioridad del discernimiento de la tutela, al del lugar del fallecimiento y al asiento principal de los negocios, sólo puede aceptarse como término coadyuvante de la prueba del domicilio, pero :

no constituyen la prueba misma, y menos cuando, como en el caso, el lugar del fallecimiento no es el de residencia de la familia, y cuando de las actividades comerciales alel causante, que revelan las constancias de autos, lo mismo puede considerarse Buenos Aires que Mendoza el asiento principal de sus negocios.

3" La partida de defunción no tiene por objeto lega! señalar el domicilio del fallecido, sino simplemente hacer

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-237

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