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Fallos: 144:234 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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12 de noviembre de 1923, sólo corresponde la fijación de un término prudencial para la efectividad del derecho invocado y reconocido, por aplicación de "a doctrina de los artículos 87 y 88 de la ley nacional de procedimientos y artículos 576, 720 y 751 del Código Civil.

Por ello, se declara que la Provincia demandada, debe cumplir dentro del término de treinta días la obligación que reconoce en su contestación de fs. 14, de restituir al dominio del demandante el terreno reclamado. Las costas por su orden atenta la forma en que ha sido contestada la demanda.

Notifíquese, repingase el papel y archivese.


A. BirMEJO — J. FICUEROA AL-
CORTA, — Ramón MÉNDEZ, Ronerto RerEtro. — M. Lau

RENCENA, .
— Benvenuto y Compañía contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.

Sumario: Véase el de la sentencia publicada en el tomo 138, página yoz en la que la Corte Suprema dió por reconocida la autenticidad de los cupones, la legitimidad de la emisión de títulos de la deuda pública de la provincia de Mendoza autorizada por la ley de 29 de agosto de 1904 y ampliada por las de 31 de agosto y 23 de octubre del mismo año, y la validez de las cláusulas y obiigaciones consignadas en esos documentos, Caso: Le explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-234

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