gal que oponer al cobro que se gestiona ni ha recibido instrucciones de ninguna clase del Gobierno que representa, habiendo esta Corte establecido en sentencia anterior (Tuchinetti versus Prov, de Mendoza), que la provincia está obligada a efectuar el pago en las condiciones exigidas por el actor, y que dejando así contestada la demanda, pide se provea lo que corresponda (fs. 20), llamándose en consecuencia autos para definitiva a fs. 24 vuelta.
Y Considerando:
Que aparte de que la contestación del representante de la provincia importa en los términos transcriptos un reconocimiento expreso de las acciones y derechos en que el actor funda su demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia, comprende igua'es antecedentes y guarda completa identidad con el juicio invocado por el demandado, seguido por don Arnaldo Luchinetti contra la provincia dexMendoza, resuelto por esta Corte en 17 de septiembre de 1923 (Fallos, tomo 138 pág. 402 ), en el que se dió por reconocida la autenticidad de los cupones, la legitimidad de la emisión de los títulos a que los cupones corresponden, y la validez de las cláusulas 1 obEgaciones consignadas en dichos documentos.
En su mérito, y reproduciendo en cuanto son aplicables al sub judice los fundamentos del fallo de referencia, y haciendo lugar por lo tanto a la demanda, se deciara que la provincia de Mendoza está obligada a pagar a la sociedad "Benvemuto y Cia", dentro del término de diez días, la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y un pesos con vente y cinco centavos oro sellado, o su equivalente en moneda de curso legal, al cambio de doscientos veintisiete con veintisiete moneda nacional por cien pesos oro, con sus intereses desde la notificación de la demanda, Las costas por su orden, atenta la forma en
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:236
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