Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva así declararlo, mandando devolver los autos al Tribunal de su procedencia.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 Agosto de 19:5 Vistos y Considerando.
Primero: Que en la demanda entablada por los señores José de Pietro y Antonio Borgiorno ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, contra la Municipalidad de la Capital, pidiendo que se declare "a nulidad de ordenanzas municipales que gravan con el impuesto de patente a los puesteros del Mercado, por ser ellas contrarias a disposiciones expresas de la Constitución provincia", y se les mande devolver impuestos que les cobraron ilegalmente, no se ha planteado ni discutido cuestión alguna de derecho federal, que haga procedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, pues el caso no encuadra en ninguno de sus incisos, Segundo: Que si bien los actores citan en su demanda los artículos 17 y 19 de la Constitución Naciona", no basta esa circunstancia para la procedencia de dicho recurso, como lo ha declarado esta Corte Suprera en minerosos fallos, pues esas disposiciones no tienen rel:ción inmediata y directa con el punto debatido en autos, que ha versado sobre la interpretación de la Constitución y leyes provinciales, en las que también se funda la sentencia apelada para resolver "a controversia, la que por otra parte ha reconocido el derecho de los recurrentes a repetir lo indebidamente pagado, con la li nitación establecida en el artículo 382 del Código de Procedimientos Local, cuya constitucionalidad no ha sido impugnada por aquéllos,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:231
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