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Fallos: 144:233 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tes se celebró un contrato de compraventa mediante el cual don Bernabé de Carabassa vendía a la provincia una fracción de 24 hectáreas, 22 centiáreas por el precio de diez y seis mil quinientos nueve pesos on noventa y nueve centavos moneda nacional.

Que esa tierra se expropió para Mevar a cabo la construcción de un puerto en el Canal del Norte, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, pero la finalidad de dicha obra pública ha fracasado, desde que el puerto dejó de construirse, —crasladándose los materiales necesarios a otros puntos. sino vendidos o abandonados.

Que además, por decreto publicado en el Bo'etin Oficial del 5 de enero de 1921. la provincia arrendó dicha tierra a los señores Pedro García y Arturo Bernard, al precio de dos pesos la hectárea, y en virtud de estos antecedentes, en mérito de lo dispuesto en el artículo 32 de la ley provincial de expropiación de 21 de octubre de 1881, pide se condene a la provincia a retrotraer a su" dominio la tierra expropiada, a cuyo efecto, consigna el precio que recibió por la misma.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Buenos Aires, la que por intermedio de su representante manifiesta a fs. T4: - :

Que el caso judicia! promovido, es idéntico al que resolvió esta Corte, iniciado por don Hernán Ayerza, correspondiendo en consecuencia, que se fije un plazo para que el Poder Ejecutivo provincial dé cumplimiento a la devolución de la tierra que se solicita, l'amándose en consecuencia, autos para definitiva a fs, 14 vuelta.

Y Considerando:

Que dada la contestación del representante de la provincia, y lo resuelto por esta Corte en el caso citado, en fecha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-233

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