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Fallos: 144:232 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

Por estos fundamentos y de acuerdo con € dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido el recur- —so. Notifíquese, repóngase el papel- y devuélvase.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón MÉNDEZ. RoBErto Rererro. — M. Lav

RENCENA,
Don Bernabé Carabassa contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de tierra.

Sumario: Reconocido por la parte demandada el derecho invocado en la demanda, sólo corresponde la fijación de un término prudencial para la efectividad de ese derecho, por apiicación de la doctrina de los articulos 87 y 88 de la ley 50 y artículos 576, 720 y 751 Código Civil.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Agosto 28 de 1925 Y Vistos:

Los seguidos por don Bernabé Carabassa contra la provincia de Buenos Aires, sobre devolución de tierra, de los que resulta:

Que a fs. 2 se presenta el actor, manifestando que en virtud del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de fecha 19 de octubre de rgos, entre las par

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-232

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