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Fallos: 144:230 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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pugnantes a las disposiciones que cita de la Constitución provincia! y les orgánica municipales, Sulstanciada la entsa el Tribunal desestimó la demanda contencioso-administrativa haciendo lugar en parte a la queja por inconstitucionalidad, disponiendo la devolución de lo pagado por los actores desde el 14 de junio de 1920 y observado en la demanda por haberse efecthado el pago "a base de disposiciones impositivas no emanadas del Concejo Deliberante" y exh gido sin causa lícita por tratarse de ordenanzas inconstitucionales (fs. 367).

Apelado este pronunciamiento para ante V. E., invocando el actor el artículo 14 de la ley número 48, fué concedido el recurso por auto de fs. 380, a mérito de los fundamentos del escrito de fs, 377De las constancias de autos no aparece planteada ninguna cuestión de carácter federal. El hecho de haberse invocado como argumento de defensa la violación de preceptos de la Constitución Nacional (Arts. 17 y 19), no es suficiente para que proceda el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, máxime cuando esos preceptos no han podido influir en e' resultado de la cuestión judicial planteada, que ni siquiera fueron considerados en la sentencia recurrida por ser innecesarios a los fines de la decisión legal del litigio, con el cual no encierran ninguna relación directa, (Fallos, tomo 95. página 311; tomo 103 pág. 152 y tomo 115 pág. 162 ).

En mi concepto, el recurso extraordinario interpuesto ha sido mal concedido por la razón que dejo expresada, dada la forma en que se trabó la Zitis contestatio y los términos de la sentencia recurrida, que se fundan sólo en disposiciones del derecho común y en cuya virtud se admitió, en parte, la queja de inconstitucionalidad alegada por el actor, en el orden provincial, con motivo de las tachas impuestas a las ordenanzas y deeretos sobre irpuestos a servicios de carácter meramente local.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-230

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