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Fallos: 144:228 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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don Luis Romero se levó a cabo en una isla del Delta del Paraná, atribuyéndose el primero la competencia para entender en el juicio contra Lombardi en virtud de '0 dispuesto por los artículos 3 y 12 de la ley número 48,y el segundo en que estando situada dicha isla en territorio de la provincia de Buenos Aires, no eran aplicables aquellas disposiciones en el caso presente, y en que si lo fueran serian inconstitucionales, porque no :

podrían concriarse con el artículo 104 de la Constitución Nacional, 2 Que de acuerdo con esas mismas disposiciones esta Suprema Corte ha declarado en repetidos falios, que el conocimiento de las causas originadas por delitos cometidos en islas, rios o puertos, compete al Juez Federal de la Sección donde se cometieran, y como las objecciones del señor Juez del Crimen para sostener su competencia han sido ya examinadas y desestimadas por este tribunal — tomo 108 pág. 360 — no habría catisa justificada para resolver esta contienda, con distinto eriterio de que ha prevalecido hasta ahora.

3" Que la circunstancia de haber sobreseido el Juez del Crimen en la denuncia hecha por Romero contra Lombardi ante la Polcía, con anterioridad a la que hizo ante el Juez Federal y al atito de éste declarándose competente, no modifica la situzción, pues, dicho sobreseimiento dictado por aquél sin facultades jurisdiccionales, no tiene valor lega! por ser improrrosable la jurisdicción en lo criminal, Por lo expuesto, y de acuerdo con el d'ctamen del señor Procurador General, se dec'ara que el conccimiento de ests causa corresponde al Juez Federal de La Plata, a quien se remitirán los autos haciéndose saber por oficio esta resolución al señor Juez !e! Crimen de la misma localidad.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROS AL coRTA- — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerto Reretro. — M. Lav

RENCENA,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-228

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