Don José Di Pietro y Don Antonio Bongiorno y otros, contra la Municipalidad de Mendoza, por devolución de sumas de dinero.
Sumario: 1? Una demanda contra una Municipalidad de provincia tendiente a obtener la nulidad de ordenanzas municipales que establecen impuestos considerados repugnantes a disposiciones de la respectiva Constitución provincial, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48. (No hay cuestión federal).
2 No basta para la procedencia de dicho recurso la invocación de clánsulas de la Constitución Nacional si éstas no tienen relación directa e inmedata con el punto controvertido.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bnenos Aires, Septiembre 11 de 194 Suprema Corte:
N El procurador don Ado'fo Puebla, en representación" de don José Di Pietro, don Antonio Bongiorno y otros, entabló contra la Municipalidad de Mendoza demanda contencioso-admnistrativa, ante la Suprema Corte de dicha provincia por devolución de sumas de dinero pagadas en concepto de impuestos provinciales, tachando al efecto de inconstitucionalidad a todas las patentes impuestas por ordenanzas y decretos municipales desde el año 1912 hasta el año 1923 inclusive, por ser re
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:229
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