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Fallos: 144:217 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 2 de 1925 Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Comercia! de la Capital de la Nación ha declarado en la presente causa seguida por don Ramón Ruíz contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino por cobro de pesos, que no corresponde aplicar el impuesto de papel sellado que fija el artículo 28, inciso 6 de la ley número 11.006 -sobre la materia, a determinados documentos agregados como prueba a los autos.

Contra esta resolución el Fiscal de Cámara ha deducido recurso extraordinario de apelación para ante V. E., invocando el art. 74 de la ley N.° 48.

Considero ajustada a derecho la denegación de dicho recurso decretada por el tribuna! apelado. :

El no está comprendido entre los que autoriza la disposición legal citada dado que la interpretación y aplicación de la Ley de Papel Sellado es privativa de los tribunales locales en los casos de infracciones cometidas en las causas que le están sometidas, sin otro recurso para ante V. E. que el que pudiera corresponder en razón de haber sido tachada expresamente dicha ley de inconstitucionalidad, lo que no suceie en este caso.

El señor Fiscal de Cámara sostiene que la resolución apelada, ha sido dictada con violación de la ley aludida, pero ello no es bastante para dejar planteado, en condiciones de ser resue'to por V. E. el caso federal.

No es tal, tampoco, el que se invoca, fundado en el desconocimiento de la garantía que acuerda el art. 16 de la Constitución Nacional, porque en mi opinión, no existe la relación di recta a inmediata que se supone entre la cuestión resuelta y la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-217

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