" poseer fuera de si mismo, fuera de su vida y de su libertad" 115 U. S. 620). En consecuencia, la decisión recurrida que por aplicación retroactiva de la ley a un caso ya juzgado suprime o atera el derecho patrimonial adquirido en virtud de aquel juzgamiento, atribuye a dicha ley una inteligencia incompatible con la inviolabilidad de la propiedad asegurada por el art. 17 de la Constitución.
Que en lo relativo al segundo fundamento del presente recurso, corresponde tener en cuenta que, si bien el término implicito de la locación fijado en "a ley 11.156 fué sancionado como un precepto de derecho común y de legislación permanente destinado a dar una estabilidad razonable a los arrendamientos que no tuviesen plazo contractual y morigerar así la opresión económica que pudiera ejercerse contra los inquilinos en situaciones anormales derivadas de la escasez de habitaciones, sin embargo las prórrogas de ese término sancionadas por las "eyes 11.231 y 11.318 han tenido un carácter ocasional y de emergenca, como se infiere de una manera inequívoca de las razones que se invocaron con motivo de su discusión parlamentaria, y se desprende de su finalidad y de su propio contexto.
Que por medio de estas sucesivas ampliaciones del término se ha llegado hasta ahora a privar a los propietarios o locadores de la libre disposición de los inmuebles durante un plazo que :lega a cuatro años, no obstante tratarse de locaciones sin término concertadas al amparo de una legislación que acordaba la facultad de exigir la restitución de la cosa después de vencido el pr:mer periodo del alguiler.
Que a ello se agrega, la restricción que para la libertad de contra:ar implica 'a subsistencia de los precios originarios o sea los que regian el 1." de enero de 1920, como quiera que las prórrogas de que se trata mantienen virtualmente en vigor los efectos de la ley N.° 11.157.
Que este régimen de emergencia, que afecta fundamental
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos