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Fallos: 144:221 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Considerando en cuando a la procedencia del recurso:

Que en el curso del litigio se ha sostenido por el apelante:

a) Que la aplicación de la ley 11.318 a un caso definitivamente juzgado con anterioridad a su promulgación, produciendo el efecto de anular una sentencia firme, lo ha despojado de un derecho adquirido y ha violado, por consiguiente, la propiedad amparada por el art. 17 de la Constitución; b) Que, por otra parte, dicha ley N-" 11.318 es repugnante a los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución, por cuanto al impedir que el locador pueda disponer de la cosa arrendada durante un plazo qué" mantiene = prolongado hasta cuatro años, restringe de una manera excesiva el derecho de usar y dsponer de la propiedad.

Que hallándose comprendidas ambas cuestiones entre los casos previstos por el art. 14 inc. 3 de "a ley N" 48. toda vez que la decisión apelada fué contraria al derecho federal invocado, el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente y, en consecuencia, oido el señor Procurador General asi se declara: y Considerando en cuanto al fondo del asunto: Que respecto a la primera cuestión federal planteada pro cede desde luego observar que la sentencia de desiojo de fojas 8 vta. cuyo carácter de definitiva y de ejecutoria no ha sido cuestionado en el pleito, aparece pronunciada con fecha 21 de octubre de 1924, es decir, en circunstancias en que ya habían fenecido los efectos de la ley 11.231, y no se había dictado aún la ley N.° 11.318, que prorrogó el término de las locaciones.

Que, no obstante ello, el mencionado fal'o fué dejado sin efecto cuatro meses después de pronunciado a mérito de lo dispuesto en la recordada ley de diciembre 5 de 1924 (sentencia de fojas 19).

Que, por consiguiente se ha aplicado una ley nueva a una e maes "> ———[———— [E

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-221

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