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Fallos: 144:215 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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€ Congreso por el tratado de limites ni por ninguna ntra ley, había antorizado al Poder Ejecutivo para concederla.

Que en estas condiciones los demandados al proceder al examen de los títulos de que deriva el derechó de sus enajenantes mediatos no pudieron adquirir la convicción plena y entera de que estos eran los verdaderos dueños, sin incurrir en el total desconocimiento de las leyes de carácter constitucional y administrativo que reglan y °imitan la capacidad del Poder Ejecutivo para disponer de la tierra pública. La prescripción ordinaria invocada por ellos no llenaría pues el extremo de la buena fe requerida por los articulos 3990. 4006 y 4007 del Código Civil.

Que el concepto de la buena fe no ha de derivarse de la circunstancia de que muchas personas hayan atribuido validez a "os títulos de que emerge el derecho de dominio, realizando múltiples y sucesivas operaciones con ellos. La suma de los errores en que hayan incurrido tales personas o de los peligros a que hayan estado expuestos sus intereses no pueden hacer nacer ni mejorar el estado de convicción personal que de acuerdo con la ley y la doctrina presupone la buena fe.

Que en cuanto a la prescripción treintañal los fundamentos de la sentencia de 'a Cámara Federal demuestran acabadamente su improcedencia. La presunción del artículo 4003 del Código Civil en el mejor de los supuestos, sólo sería de aplicación en este litigio a partir del año 1888 fecha del título otorgado por el Poder Ejecutivo a raíz del decreto de revalidación y visiblemente entre aque! mo:nento y la deducción de la demanda no han transcurrido treinta años. La diligencia de posesión otorgada por el Juez de Paz Primero de la Encarnación respecto de inmuebles situados dentro del territorio argentino, carece de eficacia legal en la República por proceder de un funcionario sin jurisdicción para el acto. Y las cartas y documentos de que se hace mérito en esta instancia en relación a actos posesorios anteriores al año 1888 no revisten los ca

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-215

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