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Fallos: 144:216 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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216 FALLOS DEE 1,4 CORTE SUPREMA racteres de la prueba judiciaria. La presentación hecha por Enrique S. López a: Poder Ejecutivo en marzo de 1885 no constituye un acto posesorio en los términos del artículo 2384 del Código Civil, ni puede derivarse del decreto nulo del Poder Ejecutivo el reconocimiento de la calidad de poseedor que el solicitante se atribuía.

En st mérito y por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital se la confirma en todas sus partes, Las costas en el orden causado. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.

J. FicuERos ALCORTA. — RoBERTo Rererro. — Josi Marcó.

Procurador Fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital en los autos "Ruíz y Malugatti contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos. Repu curso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario en un caso en que se ha cuestionado y resuelto acerca de la aplicación de un precepto de la ley 11.005, relativo a la reposición del sellado en un expediente que tramita ante la Justicia Ordinaria de la Capital.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-216

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