to y carasterizado de posesión desde 1867 hasta la revalidación en 1888. .
De tal manera, en el supuesto de que la señora Lynch hubiera adquirido efectivamente la posesión en 1867, en la oportunidad y forma que se pretende, esa posesión habríase conservado por la sola intención, sin actos materiales de goce; y siendo así, tal posesión solo ánimo y sin apoyo de un titulo válido, no sería útil para la prescripción. porque no llenaría las condiciones legales no sería continua ni suficientemente clara y pública.
Si es verdad que la continuidad de la posesión no tiene nada de absoluto y debe apreciarse, más o menos rigurosamente según la naturaleza del derecho que se pretende haber prescripto y el goce de que es susceptible, es necesario por lo menos, para que la posesión pueda operar la prescripción, que sea manifestada por actos suficientemente repetidos para advertir al propietario que ella amenaza su derecho y le pone en mora de contradecirla. La prescripción transforma el hecho en derecho; la posesión que a ella conduzca debe ser pues la manifestación regular del derecho que el poscedor pretende hacer sobre la cosa y que la prescripción consolidará. (Baudry Lacantinerie, Prescription Nos. 239 y siguientes). y .
La asimilación, dice Laurent, que se hace entre la posesión y 'a propiedad en lo que concierne a su conservación, tiene sus restricciones. Aunque el propietario no haga ningún acto de goce conserva su propiedad; pero no pasa lo mismo con el poseedor que prescribe. La razón de la diferencia resulta de la situación diversa del propietario y del poseedor: el primero nada tiene que adquirir, quiere solamente conservar la propiedad y la posesión ; el segundo quiere más que conservar, quiere adquirir la propiedad poseyéndola; es necesario pues que posea, es decir, que ejerza los actos de goce que la naturaleza de la cosa exige. 1
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:202
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