115, de sus Falos, para declarar la invalidez del referido decreto del Poder Ejecutivo, demuestran que la ignorancia de los actuales poseedores acerca del derecho de dominio de su antecesor en el título, no importaría un error de hecho y, por lo tanto, excusable de acuerdo con el artículo 007 del Código Civil, sino un error de derecho, inexcusable de acuerdo con la última parte del referido articulo 007 y 2356 del mismo Código. (El error que consistiera en ignorar las leyes de derecho público que reglan las relaciones de los poderes del gobierno y les señalan su órbita propia de acción, es cabalmente y siempre un error de derecho, puesto que las leyes y con más razón, las de carácter constitucional deben ser conocidas por todos los habitantes y nadie puede engañarse sobre su verdadero alvance y contenido. Artículo 1. y 2 del Cúdigo Civil y 31 de la Constitución).
37 El amparo del derecho internacional impetrado por Solano López al Poder Ejecutivo en relación a las tierras del Chazo, sólo el Congreso de la Nación podía dispensarlo, desde que por aplicación de sus principios se intentaba producir un acto de disposición de la tierra pública. (Artículo 67, inciso 4." y artículo 4" de la Constitución).
47 Aún admitiendo hipoiéticamente el hecho afirmado enel deereto del Poder Ejecutivo de que la República del Paraguay hubiera alguna vez ejercido jurisdicción sobre la parte del territorio del Chaco enajenada a doña E. A.
Lynch, da revalidación no fué legal, pues el Congreso ni por el tratado de limites ni por ninguna otra ley, había autorizado al Poder Ejecutivo para concederla, 3 El concepto de la buena fe no ha de derivarse de la circunstancia de que muchas personas hayan atribuido validez a los títulos de que emerge el derecho de dominio, realización múltiples y steesivas operaciones con ellos,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-196
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos