en cuanto no hace lugar a la prescripción decenal y a as costas. Limitado así el recurso de los demandados, sólo corresponde ocuparse en esta instancia del título de los mismos como elemento de la preserpeión 0 en cuanto pueda fundar la falta de acción de la reivindicante., a . Que siendo bienes del Estado general o d los Estados particular todas las tierras situadas en los limites territoriales de la República que carecen de otros dueños — artículo 2342 del Código Civil, — y hallándose las cuestionadas en territorio nacional, es indudable el derecho de la Nación a ejercer "a acción reivindicatoria contra cualquier poseedor que no justifique que han salido del dominio del Estado.
Que atento los antecedentes relacionados, el titulo opuesto por los poseedores no prueba que el dominio de la Nación se haya extinguido por ningún acto o hecho susceptible de cau- sar sit pérdida (artículos 2505, 2524, 2526, 2601 a 2003), y que por elo no le competa la acción reivindicatoria deducida.
Ni la venta nula de quien no era dueño (arts. 10, 1329, 3265 y 3270), ni la revalidación igualmente nula otorgada por mandatario no facultado (arts. 35, 36, 1038,, 1870 y 1391), son actos suficientes a producir tal efecto. Y una vez vez declarada judicialmente la nulidad del decreto que hizo lugar a la revalidación, con el efecto consiguiente de vo'ver las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado Cart. 1050), la Nación ha podido ejercitar, como lo ha hecho, la acción reivindicatoria conta _los terceros poseedores Carts. 1051, 2778 y concordantes), sin necesidad de demandar previamente la nulidad del titulo de adquisición de los demandados. El dovinio es excusivo y perpetuo; subsiste independiente del ejercicio que se haga de él, mientras no se produzca un acto capaz de extinguirlo, y es inherente al mismo el dere:ho de reivindicación, El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:200
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