voluntad o contra ella, a no ser que deje poster la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción (arts. 2508, 2510, 2613, 2756 y 2757).
Que el poseedor que invoca la preseripción adquisitiva debe probar sti posesión a título de propietario, continua, pública y pacífica por el término exigido por la ley. Estas condiciones son requeridas igualmente para la prescripción de treinta años sin título ni buena fe (art. 4015), como para la de diez a veinte años fundada sobre "a buena fe y el justo título art. 3999).
Es, pues, la primera cuestión a examinar si los demandados han acreditado tener, como pretenden, una posesión que satisfaga las condiciones legales por más de treinta años, puesto que si así fuera, nada mas tendrian que probar, y no podría oponérseles ni la falta ni la nulidad del título, ni la mala fe en la posesión (art. 4016). , Que los demandados sostienen tener :rás de treinta años de posesión continua pública y pacifica, uniendo a la suya la de sus causantes, a partir del 1." de marzo de 1867, fecha en que, según el acta transcripta a fs. 153, levantada en el paraje de Pilcomayo por un juez de paz paraguayo, se dió posesión del campo, previa mensura, al señor José Solis, apoderado accidental de la. señora de Lynch, a nombre del mariscal Presidente de la República del ParaguayAfirman que esa posesión, así adquirida, no fué perturbada ni sufrió menoscabo hasta 1888, fecha en que se-revalidó el titulo; e invocan varios actos, como demostrativos de su posesión y dominio, todos posteriores a la revalidación referida, de los cuales son los más importantes, la mensura del agriy; mentor Sol (1889 a 1891) y la implantación posterior del establecimiento ganadero denominado Hoga-Porá.
Pero no han demostrado ni invocado ningún acto concre
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:201
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