que ordenó la revalidación del título de Enrique "Solano López, expresando: que el Poder Ejecutivo al concederla había extralimitado sus facultades; que bastaba al lectura del artículo 1.° de la ley 1552 para demostrar que no pudo otorgarla legalmente; que lejos de: cumplir fielmente esa ley la ha " adulterado "introduciendo una aplicación contraria a su in"tención y fines manifiestos, y su texto claro y explicito y a " los antecedentes de los debates legislativos y de la discusión de la gestión administrativa" y agrega, que invocándose también en dicho decreto una jurisdicción ejercida por el Paraguay sobre el territorio del Chaco entre el Pilcomayo y el Bermejo "es necesario decir que tal jurisdicción no ha existido ni " fué jamás reconocida por el Gobierno Argentino".
Que a mérito de los antecedentes referidos, el señor Procurador del Tesoro, en representación del Gobierno Nacional, demanda por reivindicación de las cien mil hectáreas mencionadas, contra los señores Rodolfo Mones Cazón y Aristóbulo Durañona, manifestando ser estos los únicos, entre los diversos adquirentes de las tierras de López, que no acataron el.fallo de la Suprema Corte (agosto 19 de 1915: fojas 89 a 107).
Que los devandados contestan a fojas 151 y 246: que són propietarios por compra, según lo comprueban los títulos que presentan, y poseedores por más de treinta años, en cuya virtud oponen la prescripción fundada en la propia posesión con justo título y buena fe por mas de veinte años y en la posesión continua por más de treinta años que tienen uniendo a la suya las de sus causantes. Agregan: que la sentencia de la Suprema Corte no les obliga por no haber sido parte en el juicio respectivo, y que la Nación no puede perseguirlos por reivindicación, sin demandar previamente la nulidad de sus ti tulos. :
Que la sentencia recurrida, corriente de fojas 487 a 510, rechaza la demanda admitiendo la prescripción treintenal peno la decenal. Ha sido apelada también por los demandados
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:199
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