Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:199 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

que ordenó la revalidación del título de Enrique "Solano López, expresando: que el Poder Ejecutivo al concederla había extralimitado sus facultades; que bastaba al lectura del artículo 1.° de la ley 1552 para demostrar que no pudo otorgarla legalmente; que lejos de: cumplir fielmente esa ley la ha " adulterado "introduciendo una aplicación contraria a su in"tención y fines manifiestos, y su texto claro y explicito y a " los antecedentes de los debates legislativos y de la discusión de la gestión administrativa" y agrega, que invocándose también en dicho decreto una jurisdicción ejercida por el Paraguay sobre el territorio del Chaco entre el Pilcomayo y el Bermejo "es necesario decir que tal jurisdicción no ha existido ni " fué jamás reconocida por el Gobierno Argentino".

Que a mérito de los antecedentes referidos, el señor Procurador del Tesoro, en representación del Gobierno Nacional, demanda por reivindicación de las cien mil hectáreas mencionadas, contra los señores Rodolfo Mones Cazón y Aristóbulo Durañona, manifestando ser estos los únicos, entre los diversos adquirentes de las tierras de López, que no acataron el.fallo de la Suprema Corte (agosto 19 de 1915: fojas 89 a 107).

Que los devandados contestan a fojas 151 y 246: que són propietarios por compra, según lo comprueban los títulos que presentan, y poseedores por más de treinta años, en cuya virtud oponen la prescripción fundada en la propia posesión con justo título y buena fe por mas de veinte años y en la posesión continua por más de treinta años que tienen uniendo a la suya las de sus causantes. Agregan: que la sentencia de la Suprema Corte no les obliga por no haber sido parte en el juicio respectivo, y que la Nación no puede perseguirlos por reivindicación, sin demandar previamente la nulidad de sus ti tulos. :

Que la sentencia recurrida, corriente de fojas 487 a 510, rechaza la demanda admitiendo la prescripción treintenal peno la decenal. Ha sido apelada también por los demandados

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos