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Fallos: 144:194 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 14 de 1924 Suprema Corte:

La apelación para ante V. E. autorizada por el artículo 14 de la ley 48 puede deducirse contra las sentencias definitivas de los Tribunales Superiores siempre que se haya plantea do en la causa un caso federal. , Y debe interponerse la queja ante el Tribunal apelado fundándola (Art. 15, ley citada), en forma que aparezca la relación directa e inmediata que existe entre el hecho invocado y la garantía federal que se supone violada.

Asimismo es menester determinar expresamente la naturalezx del curso que se deduce so pena de darse por entablada una apelación ordinaria (Doctrina uniforme de esta Corte).

En la presente causa sobre consignación seguida por doña Margarita Longepied contra don Alfredo Lando, al apelar a fs. 35, se omitió cumplir los requisitos preindicados, Op:no por tanto, que el recurso deducido es improcedente.

Horacio k. Larreta. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1925 Y Vistos:

No habiéndose expresado al interponer la apelación para ante esta Corte que se trataba del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 4055, debe entenderse que se ha interpuesto el ordinario (Fallos tomo 118,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-194

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