168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Que a los efectos del fuero penal nacional no basta que la Caja de Ahorro Postal sea una institución de carácter federal, por santo es una persona jurídica independiente del Estado, por más que funcione bajo su dependencia y garantia, y dotada de bienes o fondos no formados por las rentas de la Nación sinó por las del propio ahorro público, a cuyo régimen y for: sto se la ha deternñado por las leyes de su creación, la N.° 27, modificada por la ley. N.° 11,137; 3" Que, además, la defraudación no se habria ejecutado en este caso en una oficina de Correos, ni en ningún otro lugar sometido a la absolwa y exclusiva jurisdicción de la Nación, sinó en la penitenciaria de Córdoba, que es un establecimiento de carácter enteramente local, Por estas consideraciones, análogas a la del fallo del to110 138, pág. 66 de la S. C. Nacional, se resuelve: declarar la incompetencia de la justicia federal para conocer del delito de nunciado, Julio B. Echegaray.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:
Presentada la demincia por el señor Fiscal, con motivo de una defraudación a la Caja Nacional de Ahorro Postal, y de la que resultan presnios autores don Carlos del Prado Luque y don Carlos Reynolds, el Inferior se declara incompetente fundandose en que el hecho no se halla regido por una ley especial del Congreso, mi está comprendido en el art. 39, inc, 3:1 dela ley 48: y que no basta que la Caja de Ahorros sea una institución de carácter federal, por cuanto es una persona jurídica independiente del Estado,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:168
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