En mi opinión, Excma. Cámara, la ley 9527 no ha creado una entidad de esa naturaleza, sinó una institución social de ahorro público, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, acordando tinicamente al Consejo de Administración las atribuciones de los representantes de personas jurídicas, pero sin que, por eso, teaga aquélla el carácter que se le atrihuye. La ley no ha hecho más que fijar la regla a la cual debe ajustar sus actos el Consejo, con las limitaciones que la misma establece Cart. 3.).
Corrobora este criterio, además de lo expuesto, la composición del Consejo de Administración formado en su totalidad por funcionarios nacionales; las atribuciones del Poder Ejecutivo, arts. 4" y 6" ine. d) última parte: la inversión de las simes recibidas, art. 1, y finalmente, el presupuesto de gastos y adelanto de rentas generales de los fondos necesarios para iniciar las operaciones, art, 21.
Como se ve, la participación del Poder Ejecutivo y la responsabilidad del Estrdo por las sumas depositadas, es evidente, como lo demuestra, por otra parte, el art. 1.° al crearse la Caja bajo su garantía.
El caso se encuentra; pues, comprendido entre los que legisla el art. 3." ine, 3" de la ley 48, siempre que con el hecho delictuoso se afecte o pueda afectarse la responsabilidad de la Nación, como ocurre en el presente por la garantía dada, siendo, por lo tanto, parte legitima en el juicio y, por ello.
de jurisdicción federal, Conceptúo que por las razones aducidas, V. E- debe revocar el auto apelado ordenando al Inferior reasuima la jurisdicción.
Luis J. Possc. ,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:169
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