lación del pre:eso decretada por esta Cámara en diez y seis de junio de 1920, se mandó pasar los autos al Juez del Chubut, fué en virtud de estar vacante en Santa Cruz el cargo de Agente Fiscal: pero proveido el cargo esta Cávara dispuso pasaran los antos a este funcionario en su calidad de Juez suplente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la ley número 4162. Carece de todo fundamento la distinción que quiere hacerse en la expresión de agravios para fijar el a'cance de las referidas resoluciones de esta Cámera, entre el juicio anulado y el nuevo, que es el de estos autos; porque se trata del mismo hecho delictuoso, y del ejercicio de la misma acción, importando poco que ésta se haya ejercitado en un cuerpo de autos distinto del primitivo, Es también inadmisible la tesis de que la competencia de esta causa corresponda a la justicia de la Capital Feeral por tener ali su domicilio la compañía, porque esta regla sólo se aplica en materia civil, y el caso de autos, de naturaleza criminal, está regido por el articulo 23 del Código de Procediwentos ya citado, como ya lo estableció esta Cámara en 1." de marzo de 1920 (exp. M. 1745. agregado).
Que don, Milciades Virasoro Gauna, como denunciante de la infracción aduanera de autos, es parte en esta causa porque asi lo dispone el artículo 69 de la ley número 4933. El muevo Código Penal no ha derogado esa ley (véase excepción del art. 4); mi Virasoro Gauna es aquí propiamente un querellante particular sinó que su participación está admitida como parte en el juicio en su calidad de beneficiario de las multas y comisos que se impongan por la infracción denunciada; y es asi como esta Cámara ha negado personería al denunciante enando se discutia un hecho que no afectaba su derecho al beneficio, como el relativo a la prisión o libertad del infractor tvéase emisa Pérez "versus" sociedad ganadera y comercial Sara Braun, octubre 10 de 1922, "Gaceta del Foro" de 19 de noviembre de 1922). Tampoco afecta a Virasoro Gauna la prohibición del artículo 65 de la ley 4933. que ha tenido en mira
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:130
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