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Fallos: 144:134 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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comenzó a regir para los territorios del Sud, inmediata a la de su sanción, y la dificultad de que ella fuera alli plenamente conocida. Mas esta circunstancia no excusa del todo a da compañía demandada, que tiene su administración en la Capital de la República y que ha debido tomar sus medidas para cumplir una ley que desde meses atrás estaba en trámite y debió entrar en vigencia desde el 1." de septiembre, a estar al proyecto del Poder Ejecutivo.

Que en lo referente a las costas, que se tachan de excesivamente elevadas, obsérvase que con excepción de los honorarios del Fiscal "ad hoc", doctor Beherán, todos los demás han sido estimados en globo por la sentencia, y no individual y nominalmente para cada abogado, procurador o perito, como corresponde. , Por estos fundamentos se rechaza el recurso de nulidad; y aplicando los artículos 1025, 1020 y 1056 de las ordenanzas de Aduana, se revoca la sentencia de fojas 192 y se condena ada Compañía Monte Dinero, querellada en estos autos, a pagar una muta igual al valor de dos derechos omitidos en la exportación de treinta y cuatro mil ochenta y siete kilogramos de lana y diez mil novecientos setenta kilogramos de cueros lanares, multa que se adjudica al descubridor señor Virasoro Gauna Cart. 1030 0.0. de A.7, sin perjuicio de los derechos que, además, correspondieren al Fisco.

Regúlase el honorario del doctor Beherán en los presentes autos y en los de Elbourne sobre personería (N." 1072, E.

429) en la suma de quinientos pesos moneda nacional. Y revócanse las demás regulaciones que deberán hacerse con si jeción a lo que disponen los artículos 67. y 70 del apéndice al Código de Procedivientos en lo Civil y Comercial (art. 147 del Cód. de Procedimientos en lo Crim.). Las costas a cargo de la parte querellada. — José Marcó. — R. Guido Lavalle.

— «Intonio L. Marcenaro,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-134

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