dando entonces bajo la sanción de la ley y como objeto de la denuncia 253 fardos de lana y el total de los cueros lanares, es decir computando a razón de 269 kilos con 903 miligramos por cada fardo da un total de 68.285 kilogramos con 459 miligramos y 11.030 kilogramos con 817 miligramos de cueros lanares.
Que la suma que aparece abonada en autos por la denunciada con posterioridad a la denuncia no puede librarla del pago de la multa que por ello correspondía al denunciante to7 da vez que éste se presentó al Tribunal competente sin que estuviera enervada su acción y sólo corresponde descontar dicha su ra del monto total de los hechos que le correspondiera al Fisco sobre la cantidad de lana antes expresada y de acuerdo todo ello a las disposiciones legales estudiadas y analizadas anteriormente.
Que el producto de la multa de que se ha hecho pasible la sociedad denunciada debe distribuirse y adjudicarse de acuerdodo al art. 1030 de las ordenanzas de Aduana y art. 61 de la ley 4033.
Por estas consideraciones de hecho y disposiciones legales citadas, juzgando en definitiva esta causa, fallo: condenando a la sociedad The Monte Dinero Sheep Farming Corpany Lmited como defraudadora a la renta fiscal por violación a la ley 10.349 a pagar dentro de tercero día la sima que resulte de la liquidación que de acuerdo a los considerandos enunciados deberá hacer "a Adurna, a cuyo efecto se librará oficio en el día, debiendo considerarse dicha liquidación como parte integrante de esta sentencia.
Declarando las costas a cargo de la denunciada, a cuyo efecto se regulan los honorarios de los abogados apoderados y patrocinantes del denunciante en veinticinco mil pesos moneda nacional, los del señor Fiscal "ad hoc" doctor Juan Carlos Beherán en doce mil pesos moneda nacional; los de los peritos compulsadores en seis mii pesos a cada uno y en cuatro
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:126
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