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Fallos: 144:135 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, Agosto 5 de 1925 Vistos y Considerando:

Que las cuestiones planeadas por el recurrente como fundamentos del recurso de mridad, han sido examinadas y resueltas con justo criterio por el Tribunal "ad hoc", pudiendo agregarse, a mayor abundamiento, que la circunstancia de haherse substanciado la causa por los trámites correspondientes a los juicios correccionales en vez de serlo por los del juicio criminal, no podría por si solo autorizar la interposición del mencionado recurso, el que sólo procede cuando se han omitido las ' formas substancia'es del procedinriento, es decir, la acusación, defensa, prueba o sentencia, requisitos que, sin ninguna duda, aparecen observados en la presente causa, Que han sido, asimismo, satisfactoriamente resueltos por el miso tribunal los pinitos relativos a la competencia del Juez Letrado que intervino en la primera instancia, a la cosa juzgada y a la falta de acción, no existiendo mérito, por lo tanto, para dar nuevamente los fundamentos que atañen a tales materias, pues ello conduciría a incurrir en repeticiones inmnecesarias. Será suficiente referirse a las consideraciones que apoyan en esa parte el falo recurrido.

Que la decisión del punto relativo a la personería del denunciante, don Milciades Virasoro Gauna, carece de interés práctico, si se tiene en cuenta que el Ministerio Fiscal ha intervenido en todas las etapas del juicio, apoyando con su acción las pretensiones de aquél, interponiendo y contestando los respectivos recursos, no pudiendo, en consecuencia, ejercer infuescia alguna sobre lo principal del proceso e! pronunciamiento que se dictare al respecto, cualquiera que fuese el sentido de la decisión.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-135

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