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Fallos: 144:132 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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corre dentro de la misma estancia de la compañía; y para e:lo se funda en que dicha ley sólo fué conocida y publicada en la capital del territorio de Santa Cruz el 6 de febrero de dicho año y por lo tanto sólo al día siguiente se hizo obligatoria en dicha ciudad capital y ocho días más tarde en los departamentos de campaña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2." del Código Civi!. Pero tal interpretación es completamente contraria al texto y espíritu de la ley. "Las leyes no son obligatorias sino después de >u publicación y desde el día que ellas determinan", dice el citado artículo 2.", y en el caso de autos, la ley 10.349 no fija la fecha en que ha de empezar a regir.

"Si no designa tiempo, continúa el artículo, la ley publicada en la Capital de la República o en la Capital de la provincia, es obligatoria desde el día siguiente de su publicación; en los departamentos de campaña, ocho días después de publicada en la ciudad capital del estado o capital de la provincia", según se trate de una ley nacional o provincial, porque en nuestro sistema legislativo, la Constitución Nacional no establece más que una publicación, la que hace el P. E, al promulgar la ley sancionada por las dos Cámaras del Congreso (art. 69 Const.

Nac). Así, publicada la ley en la Capital de la República, sin designación de tiempo en que comenzará a regir, es obligatoria en dicha Capital desde el día siguiente, y ocho días después en todo el territorio de la Nación. En el caso de autos la ley número 10.349 fué publicada en el "Boletin Oficial" del 22 de enero de 1918, que se tiene a la vista, y entró en vigencia en el territorio de Santa Cruz el 30 del mismo mes.

Que siendo asi, toda operación de exportación realizada por la compañía desde esa fecha en adelante, está sujeta al pago de derechos, y las constancias de autos permiten establecer con toda exactitud las cantidades y especies de frutos que atravesaron la línea fronteriza con Chile desde el 30 de enero en adelante. En efecto, por propia manifestación de la compañía a fojas 95 vuelta y 142, de estos autos, entre esa fecha y la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-132

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