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Fallos: 144:129 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ma de la sentencia en su parte dispositiva, que es tachada de ilegal en cuanto contiene o puede contener una delegación de la jurisdicción del Juez, que se considera inadmisible. En efecto, la sentencia cuya nulidad se pide, condena a la compañía querellada "a pagar dentro de tercero día la suma que resulte de la liquidación que de acuerdo a los considerandos enun" ciados deberá hacer la Aduana, a cuyo efecto se librará ofi" cio en el día, debiendo considerarse dicha liquidación como " parte integrante de esta sentencia", y practicada la liquidación, se manda agregar a los autos "como parte integrante de la sentencia, como está ordenado", Sin embargo, en el considerando que se lee a fojas 201 vuelta, se establece con toda claridad que la pena aplicable al caso es la de comiso de los frutos en infracción, y que por haber salido éstos de la jurisdicción aduanera correspondiente, deben ser substituidos por su valor con arreglo a la tarifa de avalúos; y en el siguiente (fs.

201 vía. "in fine" y 202), se enuncia de una manera clara e inequívoca la cantidad y especie de los frutos que se exportaron sin permiso y son motivo%le la condena; de tal manera que la Aduana se ha limitado a aplicar el aforo y el derecho que la tarifa, 'a ley y el decreto en vigor señalan, sobre la cantidad y especie de frutos, fijada por la sentencia. Se trata, pues, de una forma inusitada e innecesaria usada por el señor Juez "a quo", que da la apariencia de una delegación, donde sólo lay un mandato para que sea cumplida la condena, mandato perfectamente encuadrado dentro de las disposiciones legales Cód. de Prozed. Crim., art. 567, Cód. de Procedimientos Civiles, tit. XV, ord. de ad. art. 1071).

II. Considerando en cuanto al recurso de apelación :

Que el conocimiento de esta causa ha correspondido al señor Juez Letrado de Santa Cruz, porque la infracción legal de autos ha sido cometida en un lugar de su jurisdicción (Cód.

de Proced., art. 23, inc. 3); y si, a consecuencia de la anu

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-129

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